2)
2).- Falta de análisis en la Sentencia impugnada, indicando que la prueba de descargo no fue analizada por ambas instancias, puesto que el monto que se retuvo no correspondía al sueldo de la demandante, sino se trataría de una retención voluntaria aceptada por todos los trabajadores del SEDCAM Oruro, procedente del incremento salarial de las gestiones 2007 y 2008, incrementos que no cumplieron con los requisitos para su aprobación y que ahora son objeto de un proceso por disposición arbitraria de bienes que se ventila en el juzgado coactivo; hecho que era de conocimiento de la actora quién, en representación de los ejecutivos, firmó el acta de acuerdo de retención, conforme se evidenciaría de la fotocopia legalizada que adjuntó. Asimismo señaló que, por Resolución Directoral Nº 07/11 se dispuso la devolución de las retenciones a sola solicitud escrita por parte de los trabajadores, pero que la actora equivocadamente demandó pago de sueldos cuando debió solicitar la devolución de lo retenido mediante una simple nota
- CONSIDERANDO I
- Que, de fs
- 2
- 2)
- 3)
- Fundamentación jurídica
- Para mayor claridad, el Tribunal Constitucional, dentro de su labor interpretativa estableció en la Sentencia
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado y establecido que a
- 2) y 4)
- De lo aseverado se concluye que los de instancia resolvieron acertadamente la Litis conforme a
- Entendiéndose de tal manera, que las multas por rebeldía responden a la finalidad que el
- Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
