Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en
Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en momento alguno el proveído de 18 de marzo de 2012 en el cual se le conminaba dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 142 del adjetivo laboral; más aun considerando que el Código de Procedimiento Civil, en los artículo 215 y siguientes, establece los mecanismos de impugnación contra las providencias o autos interlocutorios, esto con el fin de que las partes puedan emplear estos recursos que la ley les reconoce, bajo las mismas condiciones, sin diferenciación, de manera igualitaria en cada instancia procedimental; derecho de recurrir que no fue utilizado en su momento por el representante de la entidad demandada
- CONSIDERANDO I
- Que, de fs
- 2
- 2)
- 3)
- Fundamentación jurídica
- Para mayor claridad, el Tribunal Constitucional, dentro de su labor interpretativa estableció en la Sentencia
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado y establecido que a
- 2) y 4)
- De lo aseverado se concluye que los de instancia resolvieron acertadamente la Litis conforme a
- Entendiéndose de tal manera, que las multas por rebeldía responden a la finalidad que el
- Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
