Auto Supremo AS/0636/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2013

Fecha: 18-Oct-2013

Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en

Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en momento alguno el proveído de 18 de marzo de 2012 en el cual se le conminaba dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 142 del adjetivo laboral; más aun considerando que el Código de Procedimiento Civil, en los artículo 215 y siguientes, establece los mecanismos de impugnación contra las providencias o autos interlocutorios, esto con el fin de que las partes puedan emplear estos recursos que la ley les reconoce, bajo las mismas condiciones, sin diferenciación, de manera igualitaria en cada instancia procedimental; derecho de recurrir que no fue utilizado en su momento por el representante de la entidad demandada