Auto Supremo AS/0636/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2013

Fecha: 18-Oct-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 102 a 103 vlta