Para mayor claridad, el Tribunal Constitucional, dentro de su labor interpretativa estableció en la Sentencia
Para mayor claridad, el Tribunal Constitucional, dentro de su labor interpretativa estableció en la Sentencia Constitucional 1845/2004 de 30 de noviembre que: “… los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son la modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio), dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos, pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16:II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión ), es válida”. (El resaltado es nuestro)
- CONSIDERANDO I
- Que, de fs
- 2
- 2)
- 3)
- Fundamentación jurídica
- Para mayor claridad, el Tribunal Constitucional, dentro de su labor interpretativa estableció en la Sentencia
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado y establecido que a
- 2) y 4)
- De lo aseverado se concluye que los de instancia resolvieron acertadamente la Litis conforme a
- Entendiéndose de tal manera, que las multas por rebeldía responden a la finalidad que el
- Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
