CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 636
Sucre, 18/10/2013
Expediente: 341/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 102 a 103 vlta interpuesto por Iver Ayaviri Díaz, Director del Servicio Departamental de Caminos – Oruro (SEDCAM), contra el Auto de Vista AV-SSA-38/2013 de 28 de marzo (fs. 97 a 100 vlta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por pago de sueldo planteado por Patricia Del Carmen Castillo Villarroel de Pauletti, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 106 a 107; el Auto Nº 60 /2013 de fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso social.- Que, Freddy Orlando Padilla Hering, apoderado de Patricia Del Carmen Castillo Villarroel de Pauletti, planteó demanda por pago de sueldo mediante memorial de fs. 16, aclarada y subsanada a fs. 21; admitida la misma a fs. 22, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, mediante Sentencia Nº 0122/2012 de 12 de septiembre (fs. 79 a 81 y vlta.), declaró probada la demanda referente al cobro de sueldo del mes de octubre de 2010 retenido en la suma de Bs. 4.298,63.-, sin costas disponiendo que el Director del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Oruro, por intermedio de la Unidad Administrativa y Financiera, conforme a la Resolución Directoral 07/11 de 22 de febrero, proceda a la devolución del monto retenido a Patricia Del Carmen Castillo Villarroel, en la suma de Bs.4.298,63.- (Cuatro mil doscientos noventa y ocho 63/100 Bolivianos)
Auto Supremo Nº 636
Sucre, 18/10/2013
Expediente: 341/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 102 a 103 vlta interpuesto por Iver Ayaviri Díaz, Director del Servicio Departamental de Caminos – Oruro (SEDCAM), contra el Auto de Vista AV-SSA-38/2013 de 28 de marzo (fs. 97 a 100 vlta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por pago de sueldo planteado por Patricia Del Carmen Castillo Villarroel de Pauletti, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 106 a 107; el Auto Nº 60 /2013 de fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes del proceso social.- Que, Freddy Orlando Padilla Hering, apoderado de Patricia Del Carmen Castillo Villarroel de Pauletti, planteó demanda por pago de sueldo mediante memorial de fs. 16, aclarada y subsanada a fs. 21; admitida la misma a fs. 22, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, mediante Sentencia Nº 0122/2012 de 12 de septiembre (fs. 79 a 81 y vlta.), declaró probada la demanda referente al cobro de sueldo del mes de octubre de 2010 retenido en la suma de Bs. 4.298,63.-, sin costas disponiendo que el Director del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Oruro, por intermedio de la Unidad Administrativa y Financiera, conforme a la Resolución Directoral 07/11 de 22 de febrero, proceda a la devolución del monto retenido a Patricia Del Carmen Castillo Villarroel, en la suma de Bs.4.298,63.- (Cuatro mil doscientos noventa y ocho 63/100 Bolivianos)
- CONSIDERANDO I
- Que, de fs
- 2
- 2)
- 3)
- Fundamentación jurídica
- Para mayor claridad, el Tribunal Constitucional, dentro de su labor interpretativa estableció en la Sentencia
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado y establecido que a
- 2) y 4)
- De lo aseverado se concluye que los de instancia resolvieron acertadamente la Litis conforme a
- Entendiéndose de tal manera, que las multas por rebeldía responden a la finalidad que el
- Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
