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2. Fundamentos del recurso de casación.- Contra el citado Auto de Vista, el Director del Servicio Departamental de Caminos Iver Ayaviri Díaz, planteó recurso de nulidad que cursa de fs. 102 a 103 y vlta., acusando:
1).- Vulneración de su derecho a la defensa, manifestando que los actuados, excepto el de declaratoria de rebeldía, fueron notificados por tablero pese a que ratificó su domicilio procesal para no ser notificados en estrados, empero se les notificó con la sentencia sin haberse manifestado sobre lo solicitado, resolviendo dar curso a lo dispuesto por el artículo 142 del C.P.T. notificándoseles por tablero causándoles indefensión, vulnerando así el derecho a la defensa contenida en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado y al debido proceso, sin tener opción para presentar pruebas o testigos
1).- Vulneración de su derecho a la defensa, manifestando que los actuados, excepto el de declaratoria de rebeldía, fueron notificados por tablero pese a que ratificó su domicilio procesal para no ser notificados en estrados, empero se les notificó con la sentencia sin haberse manifestado sobre lo solicitado, resolviendo dar curso a lo dispuesto por el artículo 142 del C.P.T. notificándoseles por tablero causándoles indefensión, vulnerando así el derecho a la defensa contenida en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado y al debido proceso, sin tener opción para presentar pruebas o testigos
- CONSIDERANDO I
- Que, de fs
- 2
- 2)
- 3)
- Fundamentación jurídica
- Para mayor claridad, el Tribunal Constitucional, dentro de su labor interpretativa estableció en la Sentencia
- La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado y establecido que a
- 2) y 4)
- De lo aseverado se concluye que los de instancia resolvieron acertadamente la Litis conforme a
- Entendiéndose de tal manera, que las multas por rebeldía responden a la finalidad que el
- Asimismo, como se manifestó en el punto 1), el demandado ahora recurrente, no impugnó en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
