Auto Supremo AS/0636/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2013

Fecha: 18-Oct-2013

La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado y establecido que a

De igual manera es pertinente aclarar que, la declaratoria de rebeldía del demandado (ahora recurrente) mediante Auto de 29 de mayo de 2012 fue notificada por medio de cédula judicial en el domicilio señalado en la demanda; es decir, en las oficinas del SEDCAM- Oruro (fs. 67), resolución que fue impugnada por medio de memorial de fs. 74 a 75; empero, el juez de la causa determinó que, con carácter previo, cumpla con el pago de la multa impuesta por la rebeldía con cuyo resultado se dispondría conforme a derecho según decreto de 18 de junio de 2012 que cursa a fs. 75 vlta., proveído que no fue impugnado de ninguna manera por el recurrente, transcurriendo más de dos meses hasta la dictación de la Sentencia sin que el representante de la institución demandada presente memorial alguno.
La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado y establecido que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; ahora bien, en el caso de autos el propio recurrente, por su descuido o negligencia, no dio cumplimiento al pago de la multa impuesta por el Juez a quo (fs. 75 vlta.), disposición contenida en el artículo 142 del adjetivo laboral, dejando precluir su derecho de impugnación, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, desestimándose de esta manera el argumento esgrimido por la parte recurrente