Auto Supremo AS/0651/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón

Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón de que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que los jueces de instancia deben valorar de forma conjunta todas las demás pruebas presentadas, tal cual se hizo en Sentencia y se ratificó en el Auto de Vista