Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado
Señaló también, que otra prueba de descargo son los informes emitidos por el encargado de Recursos Humanos de la empresa donde señala: “Cualquiera sea el motivo por el cual el trabajador Santiago Chino haya faltado sin haber comprobado su incapacidad física para prestar funciones habiendo abandonado su trabajo.”
Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado por el artículo 16. d) y e) de la Ley General del Trabajo, por lo que no corresponde ningún beneficio ni menos ser reincorporado como Fiscal de Area, valorándose sólo las versiones de la parte demandante, fallando en favor del mismo y disponiendo que la empresa reincorpore al actor al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo, más el pago de los salarios devengados y reconocimiento de sus derechos sociales que le corresponda a la fecha de su reincorporación
Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado por el artículo 16. d) y e) de la Ley General del Trabajo, por lo que no corresponde ningún beneficio ni menos ser reincorporado como Fiscal de Area, valorándose sólo las versiones de la parte demandante, fallando en favor del mismo y disponiendo que la empresa reincorpore al actor al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo, más el pago de los salarios devengados y reconocimiento de sus derechos sociales que le corresponda a la fecha de su reincorporación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad y casación de fs
- Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado
- Finalmente solicitó que se conceda el recurso y se remitan actuados como corresponde por ley
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y
- Correspondiendo referir que según la jurisprudencia en materia laboral, la voluntad de no asistir a
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que el trabajador no demostró una
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte demandada
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
