CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que la actora habría abandonado injustificadamente a sus funciones por más de catorce días continuos, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciéndose en lo principal que si bien la empresa demandada mediante informe emitido por el encargado de Recursos Humanos, manifestó que el actor a partir del 30 de septiembre hasta el 7 de octubre no se hizo presente en su fuente laboral, y que de forma posterior el actor presento sus certificados de incapacidad temporal; sin embargo, no es menos cierto que la parte demandada tenia pleno conocimiento del accidente sufrido por el actor, conforme establece el formulario de denuncia de accidente de trabajo presentado por el actor a la empresa demandada conforme se advierte a fs. 30, concluyéndose que si bien el actor no presentó oportunamente los descargos correspondientes; empero, la empresa conocía el accidente sufrido, por lo que se encuentra plenamente justificada la inasistencia del actor a su fuente laboral, evidenciándose que el Juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en segunda instancia por el Tribunal de Alzada señalándose además que resulta evidente que el actor sufrió un accidente de trabajo que se haya respaldado por el formulario de denuncia de accidente de trabajo y por las certificaciones de incapacidad temporal adjuntas a fs. 16-24, por lo que la certificación aportada como prueba de descargo de fs. 137, resulta irrelevante ya que el trabajador no fue atendido por su médico familiar, por consiguiente no cursan dichos antecedentes en su historial clínico, y que si bien se constató en la inspección ocular que el actor falto a su fuente de trabajo, esta ausencia no se constituye en un abandono malicioso de funciones
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que la actora habría abandonado injustificadamente a sus funciones por más de catorce días continuos, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciéndose en lo principal que si bien la empresa demandada mediante informe emitido por el encargado de Recursos Humanos, manifestó que el actor a partir del 30 de septiembre hasta el 7 de octubre no se hizo presente en su fuente laboral, y que de forma posterior el actor presento sus certificados de incapacidad temporal; sin embargo, no es menos cierto que la parte demandada tenia pleno conocimiento del accidente sufrido por el actor, conforme establece el formulario de denuncia de accidente de trabajo presentado por el actor a la empresa demandada conforme se advierte a fs. 30, concluyéndose que si bien el actor no presentó oportunamente los descargos correspondientes; empero, la empresa conocía el accidente sufrido, por lo que se encuentra plenamente justificada la inasistencia del actor a su fuente laboral, evidenciándose que el Juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en segunda instancia por el Tribunal de Alzada señalándose además que resulta evidente que el actor sufrió un accidente de trabajo que se haya respaldado por el formulario de denuncia de accidente de trabajo y por las certificaciones de incapacidad temporal adjuntas a fs. 16-24, por lo que la certificación aportada como prueba de descargo de fs. 137, resulta irrelevante ya que el trabajador no fue atendido por su médico familiar, por consiguiente no cursan dichos antecedentes en su historial clínico, y que si bien se constató en la inspección ocular que el actor falto a su fuente de trabajo, esta ausencia no se constituye en un abandono malicioso de funciones
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad y casación de fs
- Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado
- Finalmente solicitó que se conceda el recurso y se remitan actuados como corresponde por ley
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y
- Correspondiendo referir que según la jurisprudencia en materia laboral, la voluntad de no asistir a
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que el trabajador no demostró una
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte demandada
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
