Auto Supremo AS/0651/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Correspondiendo referir que según la jurisprudencia en materia laboral, la voluntad de no asistir a

Correspondiendo referir que según la jurisprudencia en materia laboral, la voluntad de no asistir a su fuente laboral por parte del trabajador, implica una renuncia tácita, así está establecido en la Sentencia Constitucional Nº 0479/2006, de 19 de mayo de 2006 cuando señala: “…III.2.4a. 2) Abandono de cargo.- No siempre el trabajador resuelve disolver el contrato de trabajo y liberarse de las obligaciones que él le imponía mediante un acto jurídico (renuncia expresa). A veces esa actitud se colige de uno o varios hechos con consecuencias jurídicas; por ejemplo, el abandono, lo cual pese a la irregularidad de la conducta que denota, también produce efecto disolutorio