En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad y casación de fs
- Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado
- Finalmente solicitó que se conceda el recurso y se remitan actuados como corresponde por ley
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y
- Correspondiendo referir que según la jurisprudencia en materia laboral, la voluntad de no asistir a
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que el trabajador no demostró una
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte demandada
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
