Auto Supremo AS/0651/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2013

Fecha: 30-Oct-2013

En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que el trabajador no demostró una

Se dan por tanto, dos clases de renuncia: a) la declarada formalmente como tal y comunicada y b) la que surge del comportamiento observado (renuncia tácita).”
En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que el trabajador no demostró una actitud que denote la intención de no reintegrarse a su fuente laboral, más al contrario la causa de inasistencia fue debidamente justificada conforme acertadamente determinaron los de instancia, por cuanto sufrió un accidente laboral conforme estable el artículo 81 de la Ley General del Trabajo