En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte demandada
Correspondiendo precisar, que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación,
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte demandada no ha desvirtuado con prueba fehaciente que demuestre que no existió un despido intempestivo, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor, quien no obstante, obligada por su propio interés, ofreció pruebas fehacientes que coadyuvaron en el esclarecimiento de los hechos; además de lo anotado, corresponde también referir la presunción que rige en las relación de trabajo, establecida en el artículo 182. c) del Código Procesal del Trabajo que señala: “La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario.” (sic), pues la presunción es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas; razón por la cual se advierte que no es evidente las afirmaciones efectuadas por el ahorra recurrente
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte demandada no ha desvirtuado con prueba fehaciente que demuestre que no existió un despido intempestivo, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor, quien no obstante, obligada por su propio interés, ofreció pruebas fehacientes que coadyuvaron en el esclarecimiento de los hechos; además de lo anotado, corresponde también referir la presunción que rige en las relación de trabajo, establecida en el artículo 182. c) del Código Procesal del Trabajo que señala: “La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario.” (sic), pues la presunción es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas; razón por la cual se advierte que no es evidente las afirmaciones efectuadas por el ahorra recurrente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad y casación de fs
- Refirió que todos estos aspectos no fueron considerados, extremos que se encuadran en lo normado
- Finalmente solicitó que se conceda el recurso y se remitan actuados como corresponde por ley
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y
- Correspondiendo referir que según la jurisprudencia en materia laboral, la voluntad de no asistir a
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- En base a estos parámetros, y al haberse demostrado que el trabajador no demostró una
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte demandada
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
