Además, debe tenerse presente que es deber
Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; y que los trabajadores gozan del derecho fundamental a la materia judicial efectiva, consagrados en los arts. 162 de la Constitución Política del Estado de 1967 (vigente durante el proceso) 46-I-1)-II-III; 48-II-III-IV y 50 de la actual Constitución Política del Estado, en relación directa con lo establecido en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3 -g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, determinando la irrenunciabilidad de los derechos sociales por ser inherentes a la condición del ser humano
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
