Auto Supremo AS/0039/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2013

Fecha: 07-Nov-2013

CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis

Concluye su Recurso, solicitando textualmente: “…para que el Tribunal Ad quem actuando en estricta justicia social se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda…”
CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del Recurso, se debe dejar establecido que dicho Recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, obviando realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos emitidos en dicha Resolución, si bien menciona disposiciones legales transgredidas, omite señalar de manera explícita cómo, porqué, y cual la aplicación correcta que corresponde, es más basa sus argumentos en la normativa del ámbito civil. No obstante estas deficiencias, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:
Que, con relación a que el Tribunal de Apelación no observó, ni tomó en cuenta las pruebas testificales de fs. 130, 132 y 148 que supuestamente establecen que Juan Poma era contratista y no asalariado, por lo que no existió relación laboral y no puede reclamar derechos sociales; al respecto el Auto de Vista recurrido, advierte que las citadas pruebas testificales son imprecisas y no coincidentes, por lo que sus argumentos no constituyen fundamento suficiente para desvirtuar la relación de dependencia y subordinación existente del trabajador con el empleador, toda vez que el recurrente no respaldó sus reclamos al tenor de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo a efectos de enervar las pretensiones del actor, en ese sentido la acusación sobre una interpretación u omisión en la aplicación de la Ley es insuficiente