CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
Concluye su Recurso, solicitando textualmente: “…para que el Tribunal Ad quem actuando en estricta justicia social se sirva CASAR el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda…”
CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del Recurso, se debe dejar establecido que dicho Recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, obviando realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos emitidos en dicha Resolución, si bien menciona disposiciones legales transgredidas, omite señalar de manera explícita cómo, porqué, y cual la aplicación correcta que corresponde, es más basa sus argumentos en la normativa del ámbito civil. No obstante estas deficiencias, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:
Que, con relación a que el Tribunal de Apelación no observó, ni tomó en cuenta las pruebas testificales de fs. 130, 132 y 148 que supuestamente establecen que Juan Poma era contratista y no asalariado, por lo que no existió relación laboral y no puede reclamar derechos sociales; al respecto el Auto de Vista recurrido, advierte que las citadas pruebas testificales son imprecisas y no coincidentes, por lo que sus argumentos no constituyen fundamento suficiente para desvirtuar la relación de dependencia y subordinación existente del trabajador con el empleador, toda vez que el recurrente no respaldó sus reclamos al tenor de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo a efectos de enervar las pretensiones del actor, en ese sentido la acusación sobre una interpretación u omisión en la aplicación de la Ley es insuficiente
CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del Recurso, se debe dejar establecido que dicho Recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, obviando realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos emitidos en dicha Resolución, si bien menciona disposiciones legales transgredidas, omite señalar de manera explícita cómo, porqué, y cual la aplicación correcta que corresponde, es más basa sus argumentos en la normativa del ámbito civil. No obstante estas deficiencias, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:
Que, con relación a que el Tribunal de Apelación no observó, ni tomó en cuenta las pruebas testificales de fs. 130, 132 y 148 que supuestamente establecen que Juan Poma era contratista y no asalariado, por lo que no existió relación laboral y no puede reclamar derechos sociales; al respecto el Auto de Vista recurrido, advierte que las citadas pruebas testificales son imprecisas y no coincidentes, por lo que sus argumentos no constituyen fundamento suficiente para desvirtuar la relación de dependencia y subordinación existente del trabajador con el empleador, toda vez que el recurrente no respaldó sus reclamos al tenor de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo a efectos de enervar las pretensiones del actor, en ese sentido la acusación sobre una interpretación u omisión en la aplicación de la Ley es insuficiente
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
