En ese entendido, observando los argumentos expresados
En ese entendido, observando los argumentos expresados en el Recurso que cuestionan la prueba de fs. 125, bajo el supuesto que fue la base para la decisión de los miembros del Tribunal de Apelación, y que dicha prueba fue ofrecida fuera del término establecido por el citado art. 379 del Código de Procedimiento Civil, es decir que fue presentada siete días después de la apertura del período de prueba, en forma extemporánea, corresponde puntualizar que revisado el cuaderno procesal y de acuerdo a la norma aplicable al caso en concreto, la presentación de la cuestionada prueba fue dentro del término probatorio señalado por el art. 149 del Código Procesal del Trabajo, que estipula el término de diez días perentorios y la prueba puede ser presentada hasta el ultimo momento hábil del día en que se cumple el mismo, por consiguiente, no se verifica que fuera evidente la infracción denunciada
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
