Que, el recurrente acusa que la prueba
Que, el recurrente acusa que la prueba ofrecida a fs. 125, no cumple con el art. 1311 del Código Civil, en clara violación de esta norma, observando que es una simple fotocopia, sin la firma de la autoridad pública competente; al respecto el Tribunal de Alzada consideró idónea dicha prueba, que demuestra la existencia de obligaciones de orden social pendientes de pago por el demandado como consecuencia del vínculo laboral, pues dicho documento se halla suscrito por ante la Inspectora del Ministerio de Trabajo que intervino en las documentales de fs. 1 y 21, además señala que el empleador en su confesión provocada reconoció que se llegó a un acuerdo de Pago de Beneficios sociales, en este sentido se colige que el Tribunal Ad quem no incurrió en violación de la aludida disposición legal
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
