CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 236 a 237 y vta., interpuesto por Diego Sarzuri Alcon, del Auto de Vista N° 315/08-SSA-III de 19 de diciembre de 2008 fojas 232 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Juan Poma Puña contra el recurrente, el Auto de concesión del Recurso de fs. 248, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, dictó la Sentencia Nº 11/2008 el 1º de febrero de 2008 fs. 175 a 181, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22 a 23 y vta. y subsanada a fs. 44 y vta. de obrados, sin costas; en consecuencia se dispone el pago de Beneficios Sociales por parte de Diego Sarzuri Alcon en favor del actor, de los siguientes conceptos y montos:
Tiempo de Servicios: 6 años, 2 meses y 23 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.2000, 00
Indemnización: Bs.12.461, 10
Desahucio: Bs. 6.000,00
Aguinaldo: Bs. 4.000,00
Vacaciones: Bs. 1.640,57
TOTAL PARCIAL: Bs.24.101,67
MENOS PAGO A CUENTA: Bs. 3.500,00
TOTAL A PAGAR: Bs.20.601, 67
Suma que en ejecución de fallos, será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 236 a 237 y vta., interpuesto por Diego Sarzuri Alcon, del Auto de Vista N° 315/08-SSA-III de 19 de diciembre de 2008 fojas 232 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Juan Poma Puña contra el recurrente, el Auto de concesión del Recurso de fs. 248, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, dictó la Sentencia Nº 11/2008 el 1º de febrero de 2008 fs. 175 a 181, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22 a 23 y vta. y subsanada a fs. 44 y vta. de obrados, sin costas; en consecuencia se dispone el pago de Beneficios Sociales por parte de Diego Sarzuri Alcon en favor del actor, de los siguientes conceptos y montos:
Tiempo de Servicios: 6 años, 2 meses y 23 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.2000, 00
Indemnización: Bs.12.461, 10
Desahucio: Bs. 6.000,00
Aguinaldo: Bs. 4.000,00
Vacaciones: Bs. 1.640,57
TOTAL PARCIAL: Bs.24.101,67
MENOS PAGO A CUENTA: Bs. 3.500,00
TOTAL A PAGAR: Bs.20.601, 67
Suma que en ejecución de fallos, será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
