En cuanto a la violación de los
En cuanto a la violación de los arts. 1286 y 1321 del Código Civil, cabe indicar que no obstante la claridad del fallo ahora recurrido y de las disposiciones legales en las que se sustenta, la parte demandada confusamente acusa mala valoración de la prueba, invocando la violación de normas civiles inherentes al derecho privado, sin tomar en cuenta que el derecho social esta netamente establecido en el ámbito del derecho público, y de la revisión de obrados se advierte, que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem consideraron adecuadamente la valoración y compulsa de forma conjunta de todos los actuados presentados, así como de todas las pruebas aportadas al proceso tal cual se mencionó, en base a la aplicación de la sana crítica del juzgador, no evidenciándose discriminación alguna en las actuaciones de los de instancia, no siendo evidentes las acusaciones al respecto
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
