Que, con relación a la vulneración del
Que, con relación a la vulneración del art. 379 del Código de Procedimiento Civil; amerita aclarar que el citado precepto legal no es aplicable al caso de autos, toda vez que debemos remitirnos al mandato del art. 2 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que esta norma da autonomía a los procedimientos del trabajo y elimina todo uso y remisión a las disposiciones legales de otros campos jurídicos. En la especie, de la revisión de obrados, las pruebas aportadas al proceso y los fundamentos de la Resolución de Vista recurrida, se llega a la convicción de que el Tribunal Ad quem ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas aportadas por ambas partes, sin sujetarse al rigorismo del proceso civil, tal como debe ser en materia laboral, en el que no existe ninguna "madre de las pruebas", sino que del conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, se llega a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
