Que, el referido fallo y su Auto
Que, el referido fallo y su Auto Complementario, motivaron a la parte demandada la interposición del Recurso de Casación en el fondo fs. 236 a 237 y vta., en el que formula los siguientes argumentos:
Manifiesta que el Tribunal de Apelación no observó ni tomo en cuenta las pruebas testificales de fs. 130, 132 y 148 que son contundentes y coinciden en cosas y hechos, estableciendo que Juan Poma era contratista y no asalariado, por lo que no existió relación laboral y no puede reclamar derechos sociales, cuya interpretación u omisión en la aplicación de la Ley es totalmente errónea
Manifiesta que el Tribunal de Apelación no observó ni tomo en cuenta las pruebas testificales de fs. 130, 132 y 148 que son contundentes y coinciden en cosas y hechos, estableciendo que Juan Poma era contratista y no asalariado, por lo que no existió relación laboral y no puede reclamar derechos sociales, cuya interpretación u omisión en la aplicación de la Ley es totalmente errónea
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
