Expresa que la prueba de fs
Expresa que la prueba de fs. 125, en la que se basan los miembros del Tribunal, es una prueba que fue ofrecida fuera de término de acuerdo al art. 379 del Código de Procedimiento Civil, arguye que fue presentada en forma extemporánea, es decir 7 días después de la apertura del período de prueba, lo que demuestra que existió violación a la Ley, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas sustantivas y adjetivas tanto en materia civil como laboral, cuyos errores son de hecho y de derecho que deben ser enmendados por el máximo Tribunal de Justicia
- Partes : Juan Poma Puña c/ Diego Sarzuri
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la
- En grado de Apelación, deducida por la
- Mediante memorial de fs
- Que, el referido fallo y su Auto
- Alega que la prueba ofrecida a fs
- Cita los arts
- Expresa que la prueba de fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis
- Que, el recurrente acusa que la prueba
- En cuanto a la violación de los
- Que, con relación a la vulneración del
- En ese entendido, observando los argumentos expresados
- Que, con relación a la incorrecta valoración
- Además, debe tenerse presente que es deber
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 039/2013
