Auto Supremo AS/0114/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2013

Fecha: 12-Nov-2013

Con referencia al agravio acusado de los artículos 190 y 192 del Código de

Con referencia al agravio acusado de los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, con carácter previo es menester conocer el contenido de los mismos: “artículo 190 (Sentencia) La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.” (Sic.). “Artículo 192 (Forma de la sentencia) La sentencia se dará por fallo y contendrá: 1) El encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales y objeto del litigio. 2) La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y cita de las leyes en que se funda. 3) La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. 4) El plazo que se otorgare para su cumplimiento. 5) El pronunciamiento sobre costas. 6) La imposición de multa en el caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes o profesionales intervinientes. 7) El lugar y fecha en que se pronuncia. 8) La firma del juez y la autorización del secretario o actuario con los sellos respectivos y el del juzgado o tribunal.” (Sic.); del texto transcrito se infiere que ambas normas se refieren al contenido y forma de la Sentencia, que revisada la misma en el caso de autos se evidencia que cumple con todo lo establecido por los artículos transcritos, por lo que no resulta evidente el agravio acusado