POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 002/2013-PDCIA-T.S.J./M.S.L., de 19 de julio de 2013, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 46 a 47, con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2008 (fojas
- Del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la
- Continua indicando que el juzgador no fundamentó, ni valoró los elementos probatorios tanto de cargo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El recurso de casación deducido, es prácticamente una repetición del recurso de apelación interpuesto por
- Con referencia al agravio acusado de los artículos 190 y 192 del Código de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Sin embargo de esa deficiencia es preciso establecer que el artículo 15 de la Ley
- Es menester partir del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una
- Si la revisión permite visualizar vicios sobre los actos, formas o procedimiento, deberá compulsar los
- Sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
