Auto Supremo AS/0114/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2013

Fecha: 12-Nov-2013

Sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso

Sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva, pues la nulidad de obrados es una medida excepcional, aplicable con criterio restrictivo en caso de verificarse indefensión efectiva, lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes y que el Estado garantiza por medio de sus órganos de justicia