Auto Supremo AS/0114/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2013

Fecha: 12-Nov-2013

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de citar dos disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, en el que impetra "CASANDO EL AUTO DE VISTA, tal como lo establece el art. 250 y siguientes del C.P.C., lo que implica al tribunal tener que revisar tal como lo faculta el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sea conforme a ley" (Sic.) incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación