Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de citar dos disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico, en el que impetra "CASANDO EL AUTO DE VISTA, tal como lo establece el art. 250 y siguientes del C.P.C., lo que implica al tribunal tener que revisar tal como lo faculta el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sea conforme a ley" (Sic.) incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2008 (fojas
- Del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la
- Continua indicando que el juzgador no fundamentó, ni valoró los elementos probatorios tanto de cargo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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- Con referencia al agravio acusado de los artículos 190 y 192 del Código de
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- Sin embargo de esa deficiencia es preciso establecer que el artículo 15 de la Ley
- Es menester partir del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una
- Si la revisión permite visualizar vicios sobre los actos, formas o procedimiento, deberá compulsar los
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- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
