Del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la
Del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, interpuso recurso de casación (fojas 46 a 47), en el que señala los siguientes argumentos:
Refiere que el tercer considerando de la Sentencia solo hace referencia a las pruebas de descargo y no a las de cargo, agrega que el Juez simplemente señala de manera genérica que por la prueba cursante en fojas 1 a 3 tiene la convicción que existió la relación laboral
Refiere que el tercer considerando de la Sentencia solo hace referencia a las pruebas de descargo y no a las de cargo, agrega que el Juez simplemente señala de manera genérica que por la prueba cursante en fojas 1 a 3 tiene la convicción que existió la relación laboral
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2008 (fojas
- Del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la
- Continua indicando que el juzgador no fundamentó, ni valoró los elementos probatorios tanto de cargo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El recurso de casación deducido, es prácticamente una repetición del recurso de apelación interpuesto por
- Con referencia al agravio acusado de los artículos 190 y 192 del Código de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Sin embargo de esa deficiencia es preciso establecer que el artículo 15 de la Ley
- Es menester partir del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una
- Si la revisión permite visualizar vicios sobre los actos, formas o procedimiento, deberá compulsar los
- Sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
