Es menester partir del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una
Es menester partir del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión como es la nulidad procesal, en tal razón es necesario que los Jueces o Tribunales de Alzada o casación, si proceden a la revisión de oficio, deberán tomar en cuenta que la revisión de los actos, formas y procedimientos deben ser congruentes con la resolución por la cual han abierto su competencia, entonces, el Juez o Tribunal Superior debe limitarse a la revisión en lo pertinente a la concatenación de actos procesales que permitieron conocer dicha causa, observando la línea de actuados que ameritó el recurso, siendo amplia en los casos de apelación a la Sentencia, recurso de casación y restringida en las demás impugnaciones
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2008 (fojas
- Del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la
- Continua indicando que el juzgador no fundamentó, ni valoró los elementos probatorios tanto de cargo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El recurso de casación deducido, es prácticamente una repetición del recurso de apelación interpuesto por
- Con referencia al agravio acusado de los artículos 190 y 192 del Código de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Sin embargo de esa deficiencia es preciso establecer que el artículo 15 de la Ley
- Es menester partir del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una
- Si la revisión permite visualizar vicios sobre los actos, formas o procedimiento, deberá compulsar los
- Sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
