Auto Supremo AS/0114/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2013

Fecha: 12-Nov-2013

Es menester partir del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una

Es menester partir del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión como es la nulidad procesal, en tal razón es necesario que los Jueces o Tribunales de Alzada o casación, si proceden a la revisión de oficio, deberán tomar en cuenta que la revisión de los actos, formas y procedimientos deben ser congruentes con la resolución por la cual han abierto su competencia, entonces, el Juez o Tribunal Superior debe limitarse a la revisión en lo pertinente a la concatenación de actos procesales que permitieron conocer dicha causa, observando la línea de actuados que ameritó el recurso, siendo amplia en los casos de apelación a la Sentencia, recurso de casación y restringida en las demás impugnaciones