CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia “dicten Auto Supremo CASANDO EL AUTO DE VISTA, tal como lo establece el art. 250 y siguientes del C.P.C., lo que implica al tribunal tener que revisar tal como lo faculta el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sea conforme a ley.” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a cuestionar la Sentencia, y la confesión provocada, y que no fue valorada la prueba de descargo, mas no señala en su recurso las causas que llevan a afirmar tal extremo. Al respecto, este Tribunal Supremo, ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma corresponde a los jueces de instancia, y es incensurable en casación. Excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho y de derecho, de acuerdo a lo que instituye el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, lo que en autos no sucedió
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a cuestionar la Sentencia, y la confesión provocada, y que no fue valorada la prueba de descargo, mas no señala en su recurso las causas que llevan a afirmar tal extremo. Al respecto, este Tribunal Supremo, ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma corresponde a los jueces de instancia, y es incensurable en casación. Excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho y de derecho, de acuerdo a lo que instituye el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, lo que en autos no sucedió
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
