Sin embargo de esa deficiencia es preciso establecer que el artículo 15 de la Ley
Sin embargo de esa deficiencia es preciso establecer que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial señala “REVISIÓN DE OFICIO.- Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”.; al efecto, a los tribunales aún les es permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado. La normativa nos otorga condiciones fijas en las ocasiones en que el Juez tenga la facultad y la obligación de proceder con nulidades de oficio, por las circunstancias procesales y legales en cada caso. Un Juez o Tribunal si advierte una anomalía en el procedimiento no significa que esté facultado para declarar la nulidad, aún sin solicitud de parte. Es obligación del juzgador a partir de presupuestos legales, principios constitucionales y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo de Justicia, tomar decisiones que conciernan al proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista de 26 de noviembre de 2008 (fojas
- Del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la
- Continua indicando que el juzgador no fundamentó, ni valoró los elementos probatorios tanto de cargo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El recurso de casación deducido, es prácticamente una repetición del recurso de apelación interpuesto por
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- Si la revisión permite visualizar vicios sobre los actos, formas o procedimiento, deberá compulsar los
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- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
