Auto Supremo AS/0284/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2013-RRC

Fecha: 04-Nov-2013

(…) con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art


En el Auto Supremo 69 de 20 de marzo de 2006, ante la denuncia de valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, concluyendo que tal actividad jurisdiccional constituye defecto absoluto porque vulnera el principio de igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso, complemento la línea jurisprudencial del anterior Auto Supremo, en sentido: “que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal que establece: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o tribunal’, toda vez que al tribunal de apelación no le está permitido revalorizar la prueba.

(…) con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art. 50 inc. 1) de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999, cuando advierte que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, que en el fondo no sólo afectan al principio de legalidad formal sino material, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que el Tribunal Ad quem, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de justicia”