En este segundo motivo, el recurrente califica a la Resolución que impugna como incongruente e
En este segundo motivo, el recurrente califica a la Resolución que impugna como incongruente e incompleta, bajo tres argumentos, a saber: a) se admitió y dictó el fallo con base a la apelación restringida del Ministerio Público que no es parte del proceso; b) Menciona en su parte dispositiva el nombre de una Vocal, que no firma la Resolución; y, c) No señala cuál la sentencia que anuló
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar opuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, y del Auto Supremo que lo admitió se
- 2)En el segundo motivo, el recurrente denuncia: “DECTO ABSOLUTO RESOLUCION CONTRADICCITORIA INCONGRUENTE E INCOMPLETA DEL
- Dentro de este mismo motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado es incompleto e
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule totalmente el Auto de Vista recurrido
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- Por memorial de fs
- iii)El acusador ofreció en calidad de prueba además de su declaración, las atestaciones de: Carmen
- II.2 Sentencia
- Concluidos los debates de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del
- b)En cuanto a la valoración probatoria intelectiva sobre la prueba de cargo, la Sentencia señala:
- c)En cuanto a la valoración probatoria intelectiva de la prueba de descargo la Sentencia, señala:
- Sobre este aspecto la Sentencia en conclusión señala que: “…en definitiva la prueba de descargo
- e)Bajo el rótulo de: “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL QUERELLADO A LOS DELITOS ACUSADOS”, la
- Pronunciada la Sentencia, Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar, interpone recurso de apelación restringida (fs
- 3)Señala que el Juez de Sentencia debió fundamentar el valor que asignó al contenido de
- 4)El Juez de Sentencia, no dio las razones necesarias del por qué consideró a las
- II.4 Auto de Vista
- Tal recurso es resuelto a través del Auto de Vista 22/13 de 12 de agosto
- ii)En torno a la aplicación de la sana crítica, identifica ambigüedad y contradicción en la
- El Auto de Vista proyecta la siguiente proposición: “…a) un cuñado por ser testigo tiene
- iii)Sobre el reclamo de falta de fundamentación, señala que la Sentencia no tomó en cuenta
- III
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada revalorizó prueba consistente en las declaraciones de
- (…) debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale
- (…) con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- Es situación común en ambos precedentes la postura uniforme adoptada por este Tribunal Supremo en
- En esa dirección, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
- En el presente caso, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada otorgó nuevo valor
- En consecuencia, se establece que, el Tribunal de alzada no otorga un nuevo valor a
- Esta operación, no desciende a ofrecer una opinión sobre los hechos o bien sobre las
- III.2 Sobre la denuncia de incongruencia del Auto de Vista
- En este segundo motivo, el recurrente califica a la Resolución que impugna como incongruente e
- Indica que los tres hechos son contrarios a la doctrina legal del Auto Supremo 340
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, sentó la siguiente doctrina legal:
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La doctrina glosada fue asumida al advertirse que en el Auto de Vista que fuera
- Ingresando al análisis en el presente recurso, se tiene en relación al primer reclamo sobre
- Sobre el reclamo de incluir en su parte resolutiva a la Vocal Marizabel Vásquez, cuando
- Finalmente, sobre la no especificación en la parte resolutiva de la Sentencia anulada, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
