Pronunciada la Sentencia, Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar, interpone recurso de apelación restringida (fs
II.3 Apelación restringida.
Pronunciada la Sentencia, Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar, interpone recurso de apelación restringida (fs. 82 a 83 vta.), que ante observaciones advertidas, mediante memorial es subsanado (fs. 96 a 97); planteando “DEFECTO ABSOLUTO DE LA SENTENCIA BASADA EN FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE, Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA ART. 370 INC.5) Y 6) DEL C.P.P” (sic); y vulneración a los arts. 124 y 173 de la Ley adjetiva penal, manifestando en lo relevante:
1)Transcribiendo el art. 173 del CPP, señala que el juez de grado, realizó una labor contraria a esa disposición pues ésta no permite la valoración separada de la prueba, sino, el deber apunta a realizar una valoración conjunta y armónica; con ese fundamento, plantea que en la Sentencia no se dio valor a las declaraciones del imputado y del testigo Juan Antonio Quintanilla Aguilar, tomando sólo en cuenta y de manera aislada atestaciones que perjudican al imputado; indica que este hecho se constituye un vicio en la fundamentación, restringen su “derecho a la duda razonable” (sic) e impiden controlar el iter lógico de la Resolución
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar opuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, y del Auto Supremo que lo admitió se
- 2)En el segundo motivo, el recurrente denuncia: “DECTO ABSOLUTO RESOLUCION CONTRADICCITORIA INCONGRUENTE E INCOMPLETA DEL
- Dentro de este mismo motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado es incompleto e
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule totalmente el Auto de Vista recurrido
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- Por memorial de fs
- iii)El acusador ofreció en calidad de prueba además de su declaración, las atestaciones de: Carmen
- II.2 Sentencia
- Concluidos los debates de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del
- b)En cuanto a la valoración probatoria intelectiva sobre la prueba de cargo, la Sentencia señala:
- c)En cuanto a la valoración probatoria intelectiva de la prueba de descargo la Sentencia, señala:
- Sobre este aspecto la Sentencia en conclusión señala que: “…en definitiva la prueba de descargo
- e)Bajo el rótulo de: “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL QUERELLADO A LOS DELITOS ACUSADOS”, la
- Pronunciada la Sentencia, Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar, interpone recurso de apelación restringida (fs
- 3)Señala que el Juez de Sentencia debió fundamentar el valor que asignó al contenido de
- 4)El Juez de Sentencia, no dio las razones necesarias del por qué consideró a las
- II.4 Auto de Vista
- Tal recurso es resuelto a través del Auto de Vista 22/13 de 12 de agosto
- ii)En torno a la aplicación de la sana crítica, identifica ambigüedad y contradicción en la
- El Auto de Vista proyecta la siguiente proposición: “…a) un cuñado por ser testigo tiene
- iii)Sobre el reclamo de falta de fundamentación, señala que la Sentencia no tomó en cuenta
- III
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada revalorizó prueba consistente en las declaraciones de
- (…) debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale
- (…) con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- Es situación común en ambos precedentes la postura uniforme adoptada por este Tribunal Supremo en
- En esa dirección, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
- En el presente caso, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada otorgó nuevo valor
- En consecuencia, se establece que, el Tribunal de alzada no otorga un nuevo valor a
- Esta operación, no desciende a ofrecer una opinión sobre los hechos o bien sobre las
- III.2 Sobre la denuncia de incongruencia del Auto de Vista
- En este segundo motivo, el recurrente califica a la Resolución que impugna como incongruente e
- Indica que los tres hechos son contrarios a la doctrina legal del Auto Supremo 340
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, sentó la siguiente doctrina legal:
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La doctrina glosada fue asumida al advertirse que en el Auto de Vista que fuera
- Ingresando al análisis en el presente recurso, se tiene en relación al primer reclamo sobre
- Sobre el reclamo de incluir en su parte resolutiva a la Vocal Marizabel Vásquez, cuando
- Finalmente, sobre la no especificación en la parte resolutiva de la Sentencia anulada, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
