(…) debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale
El Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, fue dictado ante la denuncia de revalorización de la prueba a momento de resolución en apelación restringida, sentando doctrina legal en sentido de: “que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal (…).
(…) debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale decir que, en el fundamento y justificación de la valoración de la prueba no concurrieron la ciencia, experiencia y las reglas de la lógica que hacen que dicha valoración sea o no convincente (…) previa a esta actuación debe cumplir con los presupuestos que rigen en los artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar opuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, y del Auto Supremo que lo admitió se
- 2)En el segundo motivo, el recurrente denuncia: “DECTO ABSOLUTO RESOLUCION CONTRADICCITORIA INCONGRUENTE E INCOMPLETA DEL
- Dentro de este mismo motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado es incompleto e
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule totalmente el Auto de Vista recurrido
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- Por memorial de fs
- iii)El acusador ofreció en calidad de prueba además de su declaración, las atestaciones de: Carmen
- II.2 Sentencia
- Concluidos los debates de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del
- b)En cuanto a la valoración probatoria intelectiva sobre la prueba de cargo, la Sentencia señala:
- c)En cuanto a la valoración probatoria intelectiva de la prueba de descargo la Sentencia, señala:
- Sobre este aspecto la Sentencia en conclusión señala que: “…en definitiva la prueba de descargo
- e)Bajo el rótulo de: “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL QUERELLADO A LOS DELITOS ACUSADOS”, la
- Pronunciada la Sentencia, Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar, interpone recurso de apelación restringida (fs
- 3)Señala que el Juez de Sentencia debió fundamentar el valor que asignó al contenido de
- 4)El Juez de Sentencia, no dio las razones necesarias del por qué consideró a las
- II.4 Auto de Vista
- Tal recurso es resuelto a través del Auto de Vista 22/13 de 12 de agosto
- ii)En torno a la aplicación de la sana crítica, identifica ambigüedad y contradicción en la
- El Auto de Vista proyecta la siguiente proposición: “…a) un cuñado por ser testigo tiene
- iii)Sobre el reclamo de falta de fundamentación, señala que la Sentencia no tomó en cuenta
- III
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada revalorizó prueba consistente en las declaraciones de
- (…) debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale
- (…) con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- Es situación común en ambos precedentes la postura uniforme adoptada por este Tribunal Supremo en
- En esa dirección, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
- En el presente caso, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada otorgó nuevo valor
- En consecuencia, se establece que, el Tribunal de alzada no otorga un nuevo valor a
- Esta operación, no desciende a ofrecer una opinión sobre los hechos o bien sobre las
- III.2 Sobre la denuncia de incongruencia del Auto de Vista
- En este segundo motivo, el recurrente califica a la Resolución que impugna como incongruente e
- Indica que los tres hechos son contrarios a la doctrina legal del Auto Supremo 340
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, sentó la siguiente doctrina legal:
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La doctrina glosada fue asumida al advertirse que en el Auto de Vista que fuera
- Ingresando al análisis en el presente recurso, se tiene en relación al primer reclamo sobre
- Sobre el reclamo de incluir en su parte resolutiva a la Vocal Marizabel Vásquez, cuando
- Finalmente, sobre la no especificación en la parte resolutiva de la Sentencia anulada, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
