Auto Supremo AS/0284/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2013-RRC

Fecha: 04-Nov-2013

(…) debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale


El Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, fue dictado ante la denuncia de revalorización de la prueba a momento de resolución en apelación restringida, sentando doctrina legal en sentido de: “que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal (…).

(…) debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale decir que, en el fundamento y justificación de la valoración de la prueba no concurrieron la ciencia, experiencia y las reglas de la lógica que hacen que dicha valoración sea o no convincente (…) previa a esta actuación debe cumplir con los presupuestos que rigen en los artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal”