En consecuencia, se establece que, el Tribunal de alzada no otorga un nuevo valor a
b)Más adelante el Auto de Vista impugnado, presta su análisis a la valoración intelectiva de las declaraciones, es así que plantea la observación sobre la desestimación de las atestaciones del querellante, su esposa y su cuñado, por calificarlas de poseer interés directo por la relación de parentesco existente con el primero; y, la estimación de las declaraciones de Gilmer Coro Colque y Boris Tórrez Borda, pese a tener una igual condición filial con el acusador, al ser cuñados de éste; en tal sentido el Auto de Vista impugnado, manifiesta: “…en consecuencia la discriminación realizada por el juzgador con referencia a los cuñados alegando por una parte interés en el proceso y por la otra que son coincidentes sin mayores razonamientos rompe con las reglas de la lógica ya que si se descalifica a un testigo por ser cuñado asumiendo que tiene interés en el proceso y a los otros dos cuñados se les toma en cuenta, por qué estos últimos no tendrían interés si son también son cuñados y hermanos de la víctima…” (sic); añadiendo más adelante respecto a la valoración del testigo de descargo Juan Antonio Quintanilla Aguilar, que la Sentencia no le otorgó valor legal, condicionando su certeza con automatismo a la existencia de otro medio que corrobore lo expresado por el testigo, que en el criterio del Tribunal de apelación, implicaría una remisión sin argumentos ni explicaciones, lo que resulta impropio en el sistema de la sana crítica adoptado por el sistema penal para la valoración de la prueba.
En consecuencia, se establece que, el Tribunal de alzada no otorga un nuevo valor a las atestaciones de juicio oral, es más, se inhibe de pronunciarse sobre lo contenido, referido a la estimación y desestimación de aquellas, pese a poseer una condición filial común, concluyendo que el Juez de grado no brindó una debida fundamentación sobre la decisión asumida pese a encontrase un hecho común, situación que el Auto de Vista aduce, vulnera las reglas de la lógica
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar opuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, y del Auto Supremo que lo admitió se
- 2)En el segundo motivo, el recurrente denuncia: “DECTO ABSOLUTO RESOLUCION CONTRADICCITORIA INCONGRUENTE E INCOMPLETA DEL
- Dentro de este mismo motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado es incompleto e
- El recurrente solicita a este Tribunal que se anule totalmente el Auto de Vista recurrido
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- Por memorial de fs
- iii)El acusador ofreció en calidad de prueba además de su declaración, las atestaciones de: Carmen
- II.2 Sentencia
- Concluidos los debates de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del
- b)En cuanto a la valoración probatoria intelectiva sobre la prueba de cargo, la Sentencia señala:
- c)En cuanto a la valoración probatoria intelectiva de la prueba de descargo la Sentencia, señala:
- Sobre este aspecto la Sentencia en conclusión señala que: “…en definitiva la prueba de descargo
- e)Bajo el rótulo de: “SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL QUERELLADO A LOS DELITOS ACUSADOS”, la
- Pronunciada la Sentencia, Marcelo Bernardo Quintanilla Aguilar, interpone recurso de apelación restringida (fs
- 3)Señala que el Juez de Sentencia debió fundamentar el valor que asignó al contenido de
- 4)El Juez de Sentencia, no dio las razones necesarias del por qué consideró a las
- II.4 Auto de Vista
- Tal recurso es resuelto a través del Auto de Vista 22/13 de 12 de agosto
- ii)En torno a la aplicación de la sana crítica, identifica ambigüedad y contradicción en la
- El Auto de Vista proyecta la siguiente proposición: “…a) un cuñado por ser testigo tiene
- iii)Sobre el reclamo de falta de fundamentación, señala que la Sentencia no tomó en cuenta
- III
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada revalorizó prueba consistente en las declaraciones de
- (…) debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale
- (…) con la facultad que confiere al Tribunal Supremo el Art
- Es situación común en ambos precedentes la postura uniforme adoptada por este Tribunal Supremo en
- En esa dirección, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
- En el presente caso, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada otorgó nuevo valor
- En consecuencia, se establece que, el Tribunal de alzada no otorga un nuevo valor a
- Esta operación, no desciende a ofrecer una opinión sobre los hechos o bien sobre las
- III.2 Sobre la denuncia de incongruencia del Auto de Vista
- En este segundo motivo, el recurrente califica a la Resolución que impugna como incongruente e
- Indica que los tres hechos son contrarios a la doctrina legal del Auto Supremo 340
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, sentó la siguiente doctrina legal:
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- La doctrina glosada fue asumida al advertirse que en el Auto de Vista que fuera
- Ingresando al análisis en el presente recurso, se tiene en relación al primer reclamo sobre
- Sobre el reclamo de incluir en su parte resolutiva a la Vocal Marizabel Vásquez, cuando
- Finalmente, sobre la no especificación en la parte resolutiva de la Sentencia anulada, se tiene
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
