Auto Supremo AS/0284/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2013-RRC

Fecha: 04-Nov-2013

En consecuencia, se establece que, el Tribunal de alzada no otorga un nuevo valor a


b)Más adelante el Auto de Vista impugnado, presta su análisis a la valoración intelectiva de las declaraciones, es así que plantea la observación sobre la desestimación de las atestaciones del querellante, su esposa y su cuñado, por calificarlas de poseer interés directo por la relación de parentesco existente con el primero; y, la estimación de las declaraciones de Gilmer Coro Colque y Boris Tórrez Borda, pese a tener una igual condición filial con el acusador, al ser cuñados de éste; en tal sentido el Auto de Vista impugnado, manifiesta: “…en consecuencia la discriminación realizada por el juzgador con referencia a los cuñados alegando por una parte interés en el proceso y por la otra que son coincidentes sin mayores razonamientos rompe con las reglas de la lógica ya que si se descalifica a un testigo por ser cuñado asumiendo que tiene interés en el proceso y a los otros dos cuñados se les toma en cuenta, por qué estos últimos no tendrían interés si son también son cuñados y hermanos de la víctima…” (sic); añadiendo más adelante respecto a la valoración del testigo de descargo Juan Antonio Quintanilla Aguilar, que la Sentencia no le otorgó valor legal, condicionando su certeza con automatismo a la existencia de otro medio que corrobore lo expresado por el testigo, que en el criterio del Tribunal de apelación, implicaría una remisión sin argumentos ni explicaciones, lo que resulta impropio en el sistema de la sana crítica adoptado por el sistema penal para la valoración de la prueba.

En consecuencia, se establece que, el Tribunal de alzada no otorga un nuevo valor a las atestaciones de juicio oral, es más, se inhibe de pronunciarse sobre lo contenido, referido a la estimación y desestimación de aquellas, pese a poseer una condición filial común, concluyendo que el Juez de grado no brindó una debida fundamentación sobre la decisión asumida pese a encontrase un hecho común, situación que el Auto de Vista aduce, vulnera las reglas de la lógica