En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio analizar los términos de la demanda, y contrastando los mismos con el ordenamiento jurídico (art. 204 del Código de Familia) establecer si la pretensión demandada resultaba o no procedente o proponible, aspecto que no lo hizo dando lugar a que inútilmente se sustancie un proceso sobre la base de una pretensión improponible establecida así por expresa disposición del segundo párrafo del art. 204 el Código de Familia
- Expediente: 0-25-13-S
- Cancelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
- Termina mencionando que existe aplicación preferente de formalismo en el Auto de Vista Impugnado en
- Al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo el recurrente no comprendió
- En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
- En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
- Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
- Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
- No se regula honorario profesional por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
