Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
En apelación la Sentencia Nº 77/2012, interpuesta por María Elizabeth Antezana Gonzáles, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, por Auto de Vista No 115 /2013 de fecha 06 de junio de 2013 cursante de fs. 161 a 166 y vlta., anula sin reposición de obrados hasta fs. 23, disponiendo que la Jueza en cumplimiento de lo expuesto en el Auto de Vista providencie el memorial de demanda conforme a derecho y de acuerdo a las facultades de Dirección otorgadas por la norma Adjetiva; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante Gonzalo Zambrana Luna interpone recurso de casación en el fondo
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente:
Acusa incorrecta aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Tribunal de Segunda Instancia únicamente basa su decisión de anular el proceso amparados en el memorial de demanda cursante de fs 12 a 15 de obrados, sin percatarse que antes de la admisión de la misma la Juez de Primera Instancia observo la demanda para luego ser aclarada y nuevamente ser observada por la Juez aclarando con precisión el demandante su solicitud de nulidad del acta de reconocimiento de hija y consiguientemente se disponga la nulidad de la partida de nacimiento de la menor, mal interpretando también que la menor que responde al nombre de Á.Z.A. tiene derecho a su verdadera identidad y no a una identidad falseada por la madre de la menor, misma que se halla acreditada en los exámenes de ADN, que fueron efectuados de manera voluntaria por los interesados, mal interpretando los Tribunales de Segunda Instancia, que lo que se pretendía defender son los derechos de la menor, reconocidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente cuando en los hechos, en base a los mismos fundamentos de derecho el recurrente ha solicitado que conozca su verdadera identidad paterna
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente:
Acusa incorrecta aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Tribunal de Segunda Instancia únicamente basa su decisión de anular el proceso amparados en el memorial de demanda cursante de fs 12 a 15 de obrados, sin percatarse que antes de la admisión de la misma la Juez de Primera Instancia observo la demanda para luego ser aclarada y nuevamente ser observada por la Juez aclarando con precisión el demandante su solicitud de nulidad del acta de reconocimiento de hija y consiguientemente se disponga la nulidad de la partida de nacimiento de la menor, mal interpretando también que la menor que responde al nombre de Á.Z.A. tiene derecho a su verdadera identidad y no a una identidad falseada por la madre de la menor, misma que se halla acreditada en los exámenes de ADN, que fueron efectuados de manera voluntaria por los interesados, mal interpretando los Tribunales de Segunda Instancia, que lo que se pretendía defender son los derechos de la menor, reconocidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente cuando en los hechos, en base a los mismos fundamentos de derecho el recurrente ha solicitado que conozca su verdadera identidad paterna
- Expediente: 0-25-13-S
- Cancelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
- Termina mencionando que existe aplicación preferente de formalismo en el Auto de Vista Impugnado en
- Al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo el recurrente no comprendió
- En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
- En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
- Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
- Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
- No se regula honorario profesional por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
