Auto Supremo AS/0485/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente

En apelación la Sentencia Nº 77/2012, interpuesta por María Elizabeth Antezana Gonzáles, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, por Auto de Vista No 115 /2013 de fecha 06 de junio de 2013 cursante de fs. 161 a 166 y vlta., anula sin reposición de obrados hasta fs. 23, disponiendo que la Jueza en cumplimiento de lo expuesto en el Auto de Vista providencie el memorial de demanda conforme a derecho y de acuerdo a las facultades de Dirección otorgadas por la norma Adjetiva; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante Gonzalo Zambrana Luna interpone recurso de casación en el fondo
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente:
Acusa incorrecta aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Tribunal de Segunda Instancia únicamente basa su decisión de anular el proceso amparados en el memorial de demanda cursante de fs 12 a 15 de obrados, sin percatarse que antes de la admisión de la misma la Juez de Primera Instancia observo la demanda para luego ser aclarada y nuevamente ser observada por la Juez aclarando con precisión el demandante su solicitud de nulidad del acta de reconocimiento de hija y consiguientemente se disponga la nulidad de la partida de nacimiento de la menor, mal interpretando también que la menor que responde al nombre de Á.Z.A. tiene derecho a su verdadera identidad y no a una identidad falseada por la madre de la menor, misma que se halla acreditada en los exámenes de ADN, que fueron efectuados de manera voluntaria por los interesados, mal interpretando los Tribunales de Segunda Instancia, que lo que se pretendía defender son los derechos de la menor, reconocidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente cuando en los hechos, en base a los mismos fundamentos de derecho el recurrente ha solicitado que conozca su verdadera identidad paterna