Auto Supremo AS/0485/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de

Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de Familia en su segundo párrafo prevé un plazo de caducidad y no de prescripción como muchas veces se la confunde, ahora bien, si por determinación del art. 1520 del Código Civil la caducidad no puede aplicarse de oficio, excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el Juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda; en tratándose de asuntos referidos a la Niñez y Adolescencia y a la Familia como es el referido a la filiación, dicha caducidad debió ser observada de oficio, porque el derecho a la identidad constituye precisamente un derecho indisponible y esencialmente porque en materia de la Niñez y Adolescencia rige como principio rector el de interés superior del niño