Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de Familia en su segundo párrafo prevé un plazo de caducidad y no de prescripción como muchas veces se la confunde, ahora bien, si por determinación del art. 1520 del Código Civil la caducidad no puede aplicarse de oficio, excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el Juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda; en tratándose de asuntos referidos a la Niñez y Adolescencia y a la Familia como es el referido a la filiación, dicha caducidad debió ser observada de oficio, porque el derecho a la identidad constituye precisamente un derecho indisponible y esencialmente porque en materia de la Niñez y Adolescencia rige como principio rector el de interés superior del niño
- Expediente: 0-25-13-S
- Cancelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
- Termina mencionando que existe aplicación preferente de formalismo en el Auto de Vista Impugnado en
- Al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo el recurrente no comprendió
- En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
- En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
- Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
- Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
- No se regula honorario profesional por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
