Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro, mediante Sentencia 77/2012 de fecha 8 de octubre de 2012 cursante de fs. 133 a 137, declaró probada la demanda de impugnación y nulidad de reconocimiento de hija por las causales establecidas en el art. 65 de la Constitución Política del Estado y art. 204 primera parte del Código de Familia e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs 39 a 40 sobre el Acta de reconocimiento de hija en mérito al art. 195 y 199 del Código de Familia sin costas por doble juzgamiento
- Expediente: 0-25-13-S
- Cancelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
- Termina mencionando que existe aplicación preferente de formalismo en el Auto de Vista Impugnado en
- Al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo el recurrente no comprendió
- En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
- En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
- Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
- Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
- No se regula honorario profesional por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
