En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero de 1999 (conforme al acta de reconocimiento cursante fs. 25 de obrados) consiguientemente el plazo dentro del cual procedía la impugnación vencía el 16 de enero de 2004. En el caso de Autos al haberse interpuesto la demanda en fecha 29 de julio de 2011, la misma se encuentra fuera del plazo previsto por esta razón, la impugnación pasado ese plazo no es procedente, en otras palabras resulta improponible, conforme determinó el Tribunal de Alzada aunque con fundamentos y consideraciones distintos a los expresados en el presente Auto Supremo
- Expediente: 0-25-13-S
- Cancelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
- Termina mencionando que existe aplicación preferente de formalismo en el Auto de Vista Impugnado en
- Al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo el recurrente no comprendió
- En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
- En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
- Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
- Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
- No se regula honorario profesional por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
