Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la nulidad de obrados sin reposición y la improponiblidad de la demanda corresponden a los expuestos en el presente Auto Supremo
- Expediente: 0-25-13-S
- Cancelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
- Termina mencionando que existe aplicación preferente de formalismo en el Auto de Vista Impugnado en
- Al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo el recurrente no comprendió
- En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
- En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
- Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
- Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
- No se regula honorario profesional por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
