Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los mismos, concretamente el principio de especificidad o legalidad referido a que el acto procesal se ha realizado en violación de prescripciones legales, porque la nulidad debe ser expresa y específica por cuanto ningún trámite judicial o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no este expresamente determinada por la ley, el principio de finalidad del acto, por cuanto no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que esta no podrá declarar si el acto, no obstante su irregularidad ha logrado la finalidad a la que estaba destinada, el principio de transcendencia este presupuesto indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, indicando que quien solicita nulidad debe demostrar el agravio que le causa el acto irregular y si este es cierto e irreparable concluye que en ningún momento en los fundamentos del recurso de apelación se hace referencia a supuestas infracciones procesales sancionadas con nulidad
- Expediente: 0-25-13-S
- Cancelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
- Termina mencionando que existe aplicación preferente de formalismo en el Auto de Vista Impugnado en
- Al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo el recurrente no comprendió
- En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
- En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
- Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
- Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
- No se regula honorario profesional por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
