ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170 interpuesto por Gonzalo Zambrana Luna, contra el Auto de Vista 115 /2013 de fecha 06 de junio de 20’13, cursante de fs. 161 a 166 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso ordinario de Nulidad de reconocimiento de Hijo, seguido por Gonzalo Zambrana Luna contra María Elizabeth Antezana Gonzáles, el Auto de concesión de fs. 173; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 12 a 15 vlta, complementada a fs 19 y ampliada de fs. 22 y vlta., se resume los siguientes hechos: el demandante impugna el acta de reconocimiento de hija expresada en la Partida de Nacimiento inscrita en la Oficialía de Registro Civil 2019 el Libro 00001/99, Partida Nº 7, Folio Nº 7 del Departamento de La Paz, de la Provincia Inquisivi, del cantón Colquiri, Localidad Colquiri, consecuentemente demanda la impugnación de reconocimiento de hija, negación de paternidad y cancelación de partida de nacimiento, indica que producto de una relación esporádica en las fiestas de carnavales con Elizabeth Antezana Gonzáles se le atribuyo el embarazo de A.Z A, y al no tener una relación de enamoramiento, simplemente una relación esporádica sus dudas sobre la paternidad de la niña resultan ser razonables, y al no ser el padre biológico de la niña según examen científico de ADN, interpone demanda de impugnación de reconocimiento de hija, negación y nulidad de paternidad y en consecuencia se ordene la nulidad del registro de la partida de nacimiento inscrita en la Oficialía de registro Civil Nº 2019, Libro Nº 00001/99, Partida Nº 7, Folio Nº 7 del Departamento de La Paz, de la Provincia Inquisivi, del Cantón Colquiri, Localidad Colquiri
- Expediente: 0-25-13-S
- Cancelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Jueza de Partido Segundo de Familia de Oruro,
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente
- Igualmente, acusa la violación de los principios de nulidades procesales por errónea interpretación de los
- Termina mencionando que existe aplicación preferente de formalismo en el Auto de Vista Impugnado en
- Al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo el recurrente no comprendió
- En ese contexto si el reconocimiento de la hija data de fecha 16 de enero
- En el caso de Autos al Juez de la causa le correspondía ab initio
- Al respecto, corresponde con fines de ilustración señalar que al citado artículo del Código de
- Finalmente corresponde aclarar que los motivos por los cuales se conciente en la
- No se regula honorario profesional por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
