Auto Supremo AS/0553/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2013

Fecha: 04-Nov-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 198 a 204 vlta., interpuesto por Teodora Pacheco de Calle en contra del Auto de Vista Nº 24/2013 de 18 de febrero de 2013 de fs. 194 a 195, y Auto Complementario Nº 65 de 22 de marzo de 2013 de fs. 197, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cesación de comercio por incumplimiento a la ley más reparación de daños y perjuicios. seguido por Nino Huáscar Tupa Tupa contra Teodora Pacheco de Calle y otros; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 206; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Nino Huáscar Tupa Tupa por memorial de 27 de mayo de 2010 que corre de fs. 50 a 52 vlta., adjunto la documental cursante de fs. 1 a 49, en la vía ordinaria demanda cesación de comercio por incumplimiento a la ley más reparación de daños y perjuicios, indicando que desde el 15 de diciembre de 2008, se halla registrada a su nombre la marca “DAIMO” en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, registro que le concede el derecho de propiedad y de forma exclusiva usar dicha marca. Que, si bien aún no importó motocicletas fue porque primero pretendía lograr todos los derechos reconocidos por las leyes, sin embargo, extraña y sorpresivamente los demandados vienen comercializando motocicletas utilizando esa misma marca en cuyas tiendas comerciales colgaron letreros anunciando la venta de motocicletas “DAIMO” e introdujeron para ello la M de la marca “Montero”, igualmente registrada a su nombre; en base a esos antecedentes y al amparo de los arts. 134 núm. 2) de la Ley del Órgano Judicial; 10, 316 y 328 del Código de Procedimiento Civil, interpone la presente demanda en contra de los referidos demandados.
Mediante Auto de 25 de julio de 2012, a fs. 177, el Juez de la causa, señalando que la autoridad natural competente para el conocimiento y resolución de la misma es la vía administrativa, declinó competencia para ante la autoridad llamada por ley, a cuya consecuencia, el demandante Nino Huáscar Tupa Tupa interpone recurso de apelación cursante de fs. 179 a 180 vlta., disponiéndose, a través del Auto de 12 de noviembre de fs. 186, la concesión del mismo en el efecto suspensivo