Del contenido del recurso se resume lo siguiente
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
La recurrente indica que fue su persona quien importó primero motocicletas con la marca “DAIMO” desde el 2007, a través de fabricantes en China con quienes acordó asignar a las motocicletas la mencionada marca, extremo del cual existe prueba. Paralelamente, el demandante Nino Huáscar Tupa Tupa, importaba motos con la marca “Montero”. Que, el trámite de registro de su marca no lo inició antes porque desconocía del mismo e ignoraba que el demandante en el año 2008, ya había registrado la misma marca aprovechando ese su desconocimiento, pero la marca nunca fue utilizada por él, que el registro así efectuado se constituye de mala fe.
En el fondo, acusa violación al debido proceso, derecho que la Constitución Política del Estado lo consagra como una garantía constitucional, y los tratados y convenios internacionales, como un derecho humano. Según una Sentencia Constitucional, se constituye en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo cuyos requisitos deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse en igualdad de condiciones ante cualquier acto emanado del Estado. El Tribunal de Apelación pretende que el proceso sea tramitado en la vía civil ordinaria cuando es de conocimiento que existe un registro de marca en entredicho y pendiente de resolución en el órgano estatal llamado por ley como es el SENAPI.
Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el derecho al Juez natural, independiente, competente e imparcial, que igualmente ha sido violado puesto que los Tribunales ordinarios civiles no son competentes sobre registro de marcas y los conflictos que emergen del mismo
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
La recurrente indica que fue su persona quien importó primero motocicletas con la marca “DAIMO” desde el 2007, a través de fabricantes en China con quienes acordó asignar a las motocicletas la mencionada marca, extremo del cual existe prueba. Paralelamente, el demandante Nino Huáscar Tupa Tupa, importaba motos con la marca “Montero”. Que, el trámite de registro de su marca no lo inició antes porque desconocía del mismo e ignoraba que el demandante en el año 2008, ya había registrado la misma marca aprovechando ese su desconocimiento, pero la marca nunca fue utilizada por él, que el registro así efectuado se constituye de mala fe.
En el fondo, acusa violación al debido proceso, derecho que la Constitución Política del Estado lo consagra como una garantía constitucional, y los tratados y convenios internacionales, como un derecho humano. Según una Sentencia Constitucional, se constituye en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo cuyos requisitos deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse en igualdad de condiciones ante cualquier acto emanado del Estado. El Tribunal de Apelación pretende que el proceso sea tramitado en la vía civil ordinaria cuando es de conocimiento que existe un registro de marca en entredicho y pendiente de resolución en el órgano estatal llamado por ley como es el SENAPI.
Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el derecho al Juez natural, independiente, competente e imparcial, que igualmente ha sido violado puesto que los Tribunales ordinarios civiles no son competentes sobre registro de marcas y los conflictos que emergen del mismo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto de Vista Nº 24 de 18 de febrero de 2013, cursante de fs
- Por Auto de 22 de marzo de 2013, de fs
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- En la forma, señala que al haber dejado sin efecto la decisión del Juez A
- Al pretender el Tribunal de Apelación que retorne el proceso al Juez A quo con
- Que, al obligar el Tribunal al Juez A quo a retomar el caso solo porque
- Con dichos antecedentes, formula su petitorio señalando que interpone recurso de casación en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a)El Tribunal de Apelación anuló obrados aduciendo la excepción de incompetencia opuesta por el co-demandado
- Al respecto, el art
- b)El Tribunal de Apelación anuló obrados aduciendo el incidente de saneamiento procesal interpuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
