Auto Supremo AS/0553/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Del contenido del recurso se resume lo siguiente

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
La recurrente indica que fue su persona quien importó primero motocicletas con la marca “DAIMO” desde el 2007, a través de fabricantes en China con quienes acordó asignar a las motocicletas la mencionada marca, extremo del cual existe prueba. Paralelamente, el demandante Nino Huáscar Tupa Tupa, importaba motos con la marca “Montero”. Que, el trámite de registro de su marca no lo inició antes porque desconocía del mismo e ignoraba que el demandante en el año 2008, ya había registrado la misma marca aprovechando ese su desconocimiento, pero la marca nunca fue utilizada por él, que el registro así efectuado se constituye de mala fe.
En el fondo, acusa violación al debido proceso, derecho que la Constitución Política del Estado lo consagra como una garantía constitucional, y los tratados y convenios internacionales, como un derecho humano. Según una Sentencia Constitucional, se constituye en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo cuyos requisitos deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse en igualdad de condiciones ante cualquier acto emanado del Estado. El Tribunal de Apelación pretende que el proceso sea tramitado en la vía civil ordinaria cuando es de conocimiento que existe un registro de marca en entredicho y pendiente de resolución en el órgano estatal llamado por ley como es el SENAPI.
Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el derecho al Juez natural, independiente, competente e imparcial, que igualmente ha sido violado puesto que los Tribunales ordinarios civiles no son competentes sobre registro de marcas y los conflictos que emergen del mismo