En la forma, señala que al haber dejado sin efecto la decisión del Juez A
En la forma, señala que al haber dejado sin efecto la decisión del Juez A quo de declinar su competencia, vulneró los artículos 3.1, 89 y 90 del Código de Procedimiento Civil, así como la Disposición Especial Segunda de la Ley 1760, que establecen que el Juez tiene la potestad de sanear el procedimiento y procurar la eficiencia del proceso a fin de evitar una tramitación innecesaria que daña la economía procesal, que esta inobservancia constituye un vicio procesal que atenta al debido proceso, por lo que corresponde su corrección
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto de Vista Nº 24 de 18 de febrero de 2013, cursante de fs
- Por Auto de 22 de marzo de 2013, de fs
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- En la forma, señala que al haber dejado sin efecto la decisión del Juez A
- Al pretender el Tribunal de Apelación que retorne el proceso al Juez A quo con
- Que, al obligar el Tribunal al Juez A quo a retomar el caso solo porque
- Con dichos antecedentes, formula su petitorio señalando que interpone recurso de casación en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a)El Tribunal de Apelación anuló obrados aduciendo la excepción de incompetencia opuesta por el co-demandado
- Al respecto, el art
- b)El Tribunal de Apelación anuló obrados aduciendo el incidente de saneamiento procesal interpuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
