FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de casación contra una Resolución anulatoria, la recurrente expone las causales que ella considera ameritan la casación tanto en la forma como en el fondo, sin embargo, no menciona específicamente por qué causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil está impugnando, pese a que la jurisprudencia constitucional dispone que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo Civil, en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal; en su petitorio solicita “se case y anule los Autos de Vista pronunciados”. Tomando en cuenta los nuevos principios que orientan la administración de justicia previstos en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado replicados a su vez en los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con el fin de dar respuesta a la recurrente, se pasa a considerar dicho recurso en los aspectos que correspondan
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de casación contra una Resolución anulatoria, la recurrente expone las causales que ella considera ameritan la casación tanto en la forma como en el fondo, sin embargo, no menciona específicamente por qué causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil está impugnando, pese a que la jurisprudencia constitucional dispone que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo Civil, en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal; en su petitorio solicita “se case y anule los Autos de Vista pronunciados”. Tomando en cuenta los nuevos principios que orientan la administración de justicia previstos en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado replicados a su vez en los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con el fin de dar respuesta a la recurrente, se pasa a considerar dicho recurso en los aspectos que correspondan
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Auto de Vista Nº 24 de 18 de febrero de 2013, cursante de fs
- Por Auto de 22 de marzo de 2013, de fs
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- En la forma, señala que al haber dejado sin efecto la decisión del Juez A
- Al pretender el Tribunal de Apelación que retorne el proceso al Juez A quo con
- Que, al obligar el Tribunal al Juez A quo a retomar el caso solo porque
- Con dichos antecedentes, formula su petitorio señalando que interpone recurso de casación en el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- a)El Tribunal de Apelación anuló obrados aduciendo la excepción de incompetencia opuesta por el co-demandado
- Al respecto, el art
- b)El Tribunal de Apelación anuló obrados aduciendo el incidente de saneamiento procesal interpuesto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
