Auto Supremo AS/0553/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Regístrese, comuníquese y devuélvase

En la sustanciación de los recursos de casación o nulidad, de acuerdo a la doctrina procesal, se aplican ciertos principios, entre los que se encuentra el de convalidación que establece que, cuando toda violación de forma no se reclama en su debida oportunidad, se considera convalidada con el consentimiento, evitando con esto una innecesaria retroactividad de actos procesales; revisado el Auto de Vista Nº 24 de 18 de febrero de 2013, de fs. 176, efectivamente el A quo omitió la resolución del mismo, y en su lugar procedió a promover la declinatoria de su competencia. No obstante esta irregularidad procedimental, no consta que el incidentista haya hecho conocer al Juez de la causa o Tribunal superior su reclamo o impugnación que le franquea la ley en el sentido de que al no haberse resuelto la misma se habría afectado sus intereses, lo que hace presumir que la nulidad, aunque existía, no le perjudicó gravemente en el desarrollo del proceso, y por consecuencia, se operó la preclusión de esa etapa procesal y aun siendo nulo dicho acto quedó convalidado precisamente por su consentimiento. En cuanto a la falta de notificación a todas las partes con el incidente, esgrimido por el Ad quem, se evidencia que a fs. 176 cursa constancia de notificación con el memorial de incidente a la parte contraria, concluyéndose que por este motivo tampoco amerita la nulidad de obrados.
Por lo expuesto este Tribunal de casación, emite Resolución en la manera que determinan los arts. 271 núm. 3) y 275 del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 24 de 18 de febrero de 2013, de fs. 194 a 195 y su Auto Complementario de 22 de marzo de 2013, de fs. 197, y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código Adjetivo respecto a la apelación deducida contra el Auto definitivo.
Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada.
En aplicación del art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025 notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase