CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Jaime Ramiro Reyes Carvajal, de fs. 175 a 179,contra el Auto de Vista Nº 426/2013 de 10 de septiembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Usucapión seguido por Jaime Ramiro Reyes Carvajal contra los herederos de Deogracias Vega, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juezde Partido Mixto de las ProvinciasTomina y Belisario Boeto con asiento en Padilla- Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 2/2013 de 4 de junio de 2013, cursante de fs. 146 a 150 vlta., declarando probada la demanda de fs. 70 de prescripción treintañal extraordinaria en favor del actor sobre el inmueble en calle Sucre de la ciudad de Padilla, ProvinciaTomina del Dpto. de Chuquisaca
- Distrito:Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Decisión judicial que es apelada por eldefensor de oficio, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Prosiguiendo con su alusión recursiva señala que si alguna de las partes consideraban que el
- Finalmente solicita se conceda el recurso para ante el Tribunal Supremo al que solicita anule
- Para el análisis correspondiente resulta imperioso la contextualización de los actos procesales desarrollados y del
- Conforme a procedimiento, la demanda fue citada mediante edictos a los demandados, y en consiguiente
- En consecuencia, se dicta Auto de fecha 06 de febrero de 2013, de fs
- Es en mérito a este acto procesal que el Auto de Vista Nº 426/2013 procede
- Expuesto los antecedentes, es preciso indicar que la nulidad procesal es una medida sancionatoria de
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- En el caso, el Auto de Vista Nº 426/2013 tomó la decisión de anular
- En examen del merituado Auto de 6 de febrero de 2013 que cursa a fs
- Conforme lo explicado no queda otra salida que anular el Auto de Vista a objeto
- No siendo excusable el error se impone multa a los Vocales suscribientes de un día
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
